Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-94

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

94
Ordenanza regulación del tráfico y el estacionamiento

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de 11 de abril de 2013, aprobó con carácter inicial la ordenanza municipal de regulación del tráfico y el estacionamiento de vehículos en el casco urbano de Fuenlabrada.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativo a la ordenanza municipal de regulación del tráfico y el estacionamiento de vehículos en el casco urbano de Fuenlabrada, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO Y EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN EL CASCO URBANO DE FUENLABRADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace ya demasiados años, las ciudades se dimensionan para los vehículos y esto es porque el tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que hace tiempo que forma parte de nuestra vida cotidiana, habiendo adquirido carácter de expresión genuina del ejercicio de la libertad de circulación. Pero al efectuarse de forma masiva y simultánea, ocasiona en nuestras ciudades un importante conjunto de problemas, con lo que es necesario regularlo para que no lesione intereses, tanto individuales como colectivos, que deben ser objeto de protección pública.

Estos problemas se presentan en todas las ciudades desde que la utilización masiva del vehículo se ha vuelto medio usual de transporte, por lo que la ciudadanía, también la de Fuenlabrada, se enfrenta con:

— Un tráfico en claro aumento.

— Un mayor riesgo de accidente.

— Un deficiente respeto a las normas de circulación.

— La insuficiencia de zonas de aparcamiento.

— Un deterioro cierto de la salud pública por aumento de ruidos y contaminación y, lo último, pero no lo menor, la pérdida del carácter tradicional de la calle como lugar de esparcimiento y de relación social.

Aspecto importante a tener en cuenta, es la singular conformación de la ciudad de Fuenlabrada, producto de un crecimiento urbanístico también singular, que ha convertido nuestra ciudad en la que mayor extensión de suelo industrial tiene edificado y en uso en la Comunidad de Madrid, incluyendo empresas dedicadas a la industria, al transporte público, transporte de mercancías y otras empresas auxiliares, que han beneficiado a la ciudad, pero que le han hecho sufrir las consecuencias de su funcionamiento al traer consigo una intensa circulación y aparcamiento de vehículos pesados por vías públicas de la localidad.

Este problema que hemos descrito fue objeto de estudio en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible del municipio de Fuenlabrada (PMUSF), al respecto del cual dictaminó, entre otras cosas, que “se hace necesaria una ordenanza municipal que regule el aparcamiento de vehículos pesados” y que “se plantea la necesidad de habilitar espacios específicos para el estacionamiento de este tipo de vehículos”. En su cumplimiento existe ya en funcionamiento una campa de aparcamiento en el Centro de Transportes y Actividades (PPI–5) con los accesos precisos para su uso sin que sea necesario que los vehículos citados circulen por los barrios de uso residencial. Existiendo ya vías de circunvalación quedan por ejecutar pocas vías de conexión de la ciudad con las grandes vías de circulación, lo que, en su momento pudiera hacer necesaria la elaboración de un estudio de circulación y tráfico que, teniendo en cuenta estos elementos, implemente lo estudiado en el PMUSF para mejorar la ordenación, señalización y vigilancia del tráfico urbano, prestando especial atención a la educación vial desde la escuela y a la promoción del transporte colectivo.

En el momento actual, una de las primeras medidas a poner en práctica se refiere a la circulación y el estacionamiento de vehículos pesados, los que, dadas sus dimensiones, intensidad de los ruidos, cantidad de gases por ellos producidos y ocupación y deterioro de la vía pública, son en gran parte responsables de los problemas al inicio mencionados, habiéndose traducido en demandas de las entidades ciudadanas y de los vecinos de la localidad que este Ayuntamiento pretende atender.

Para lograr estos objetivos, el Ayuntamiento de Fuenlabrada tiene los siguientes instrumentos legales:

— El artículo 137 de la Constitución, que garantiza la autonomía municipal para la gestión de sus intereses.

— El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que: “El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas”.

— El artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que, indicando las competencias de los municipios en esta materia, establece, entre otras cosas, lo siguiente:

“a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se comentan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

“b) La regulación, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles”.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.o Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación y el estacionamiento de todo vehículo, público o privado, cuya longitud iguale o exceda los cinco metros y cincuenta centímetros (5,50 metros) y, expresamente, de los camiones, dentro del término del municipio de Fuenlabrada, con el fin de que no circulen o/y no estacionen por zonas residenciales.

Art. 2.o Conceptos utilizados.—A los efectos de esta ordenanza, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de los mismos, se entenderán los utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo I al texto articulado de la Ley 339/90 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO II

Circulación y estacionamiento de vehículos

Art. 3.o Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de camiones y otros vehículos de más de 12 toneladas de masa máxima autorizada (MMA), vayan o no cargados todos los días, tanto los laborables como festivos, por las vías públicas comprendidas dentro de la zona de exclusión señalada en el plano de la ciudad como anexo número 1 de esta ordenanza, excepto autobuses de línea regular o que tengan como punto de partida o final de recorrido la ciudad de Fuenlabrada.

Art. 4.o Se prohíbe el estacionamiento de los camiones y otros vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MMA), vayan o no cargados todos los días, tanto los laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar las operaciones de carga y descarga, por las vías públicas comprendidas dentro de la zona de exclusión señalada en el plano de la ciudad como anexo número 1 de esta ordenanza.

Art. 5.o Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículo, público o privado, cuya longitud iguale o exceda los 5,50 metros, vayan o no cargados todos los días, tanto los laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para realizar las operaciones de carga y descarga, por las vías públicas comprendidas dentro de la zona de exclusión señalada en el plano de la ciudad como anexo número 1 de esta ordenanza.

Art. 6.o Se prohíbe el estacionamiento de remolques, semirremolques y autocaravanas cualesquiera que sean sus dimensiones o peso todos los días, tanto los laborables como festivos, excepto el tiempo imprescindible para labores de subida o bajada de viajeros o realizar las operaciones de carga y descarga, por las vías públicas comprendidas dentro de la zona de exclusión señalada en el plano de la ciudad como anexo número 1 de esta ordenanza.

Art. 7.o Quedan excluidos de las prohibiciones de los artículos 3.o, 4.o y 5.o todos los vehículos de servicios de emergencia, extinción de incendios, grúas de retirada de vehículos y protección civil más los de los servicios municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 8.o Será necesaria una “autorización” para circular o estacionar el tiempo necesario para operaciones de carga y descarga en la zona de prohibición para aquellas actividades que precisen de un transporte superior a 12 toneladas de masa máxima autorizada (MMA) (excepto autobuses de línea regular o que tengan como punto de partida o final de recorrido la ciudad de Fuenlabrada). La referida autorización tendrá una vigencia máxima de un mes y se encontrará sometida al pago de la correspondiente tasa municipal.

La solicitud del permiso la realizará el interesado por escrito, indicando el motivo de la excepción solicitada, el lugar donde se deba estacionar, o la ruta a seguir.

El correspondiente permiso será concedido por el alcalde o concejal en quien delegue, previo informe del Cuerpo de la Policía Local.

Alternativamente a lo anterior, a requerimiento del interesado, el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá firmar convenios con personas físicas o jurídicas sobre circulación, carga y descarga, y, circunstancialmente, estacionamiento de los tipos de vehículos citados en la presente ordenanza cuando sea imprescindible su uso para el mantenimiento de la actividad que realicen las citadas personas y alcance una frecuencia suficiente.

Art. 9.o Será competencia de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de la presente ordenanza.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Art. 10. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1) Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas de esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

2) Se consideran infracciones graves todas las derivadas del incumplimiento de lo previsto en el artículo cuarto de esta ordenanza.

3) Se consideran infracciones muy graves todas las derivadas del incumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de esta ordenanza.

Art. 11. Sanciones.—Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90,00 euros; las graves, con multa de hasta 300,00 euros; y las muy graves, con multa de hasta 600,00 euros.

TÍTULO IV

Procedimiento sancionador y recursos

Art. 12. El procedimiento sancionador se llevará a efectos de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se prueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con las precisiones derivadas del Real Decreto 18/2009 de 23 de noviembre. El desarrollo del procedimiento sancionador, desde su inicio hasta su paso a ejecutiva, corresponderá al Negociado de Sanciones de Tráfico del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 13. El régimen de recursos será el establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Sancionador mencionado en el artículo anterior, y en el capítulo II del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

PLANO



En Fuenlabrada, a 24 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/21.713/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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