Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

240
Procedimiento ordinario 1.061 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.061 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelhak El Aouam Nachiri, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 163 de 2013

En Madrid, a 16 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por don Abdelhak El Aouam Nachiri, que comparece asistido del letrado señor Del Rey Ramos, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen no obstante su citación en tiempo y forma, en nombre de Su Majestad el Rey he dictado el siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Abdelhak El Aouam Nachiri, frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.845,18 euros, más un 10 por 100 de interés por mora desde la interposición de la papeleta de conciliación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez de lo social en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.790/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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