Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

230
Procedimiento ordinario 59 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 59 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia López Rodríguez, frente a “Códice Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, “Global System Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, y “Studyo Superior de Formación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 170 de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña María Eugenia López Rodríguez y condeno a las demandadas “Studyo Superior de Formación, Sociedad Limitada”, “Global System Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, y “Códice Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, a abonarle la suma de 1.532,92 euros, así como 153,30 euros de interés por mora.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Studyo Superior de Formación, Sociedad Limitada”, “Códice Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, y “Global System Capacitación Profesional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.828/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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