Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

178
Procedimiento ordinario 305 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 305 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Pinero Sánchez, frente a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 208

En Madrid, a 5 de junio de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Pélaez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Aurelio Pinero Sánchez, como demandante, asistido por el letrado don José María Salvador González, y como demandada “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente fallo.

vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Aurelio Pinero Sánchez, contra “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la suma de 6.937,18 euros, más los intereses de dicha suma, a excepción de las cantidades correspondientes a la indemnización y al plus extrasalarial, con arreglo a un tipo anual del 10 por 100.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0305/12, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, salvo que se hallara legalmente exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.793/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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