Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

170
Procedimiento ordinario 335 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 335 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Alonso Álvarez, don Antonio Francisco Vilches Urbano, don Carlos Cota Suárez, don Carlos Torezano Tojo, don José Ángel Ribagorda Parra, doña María Macarena Picazo Hernández, don Milen Danchev Georgiev y doña Míriam Aguayo de Inés, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 240 de 2013

En Madrid, a 5 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11, Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 335 de 2012, seguidos a instancias de don Carlos Cota Suárez, don José Ángel Ribagorda Parra, don Milen Danchev Georgiev, doña Míriam Aguayo de Inés, doña María Macarena Picazo Hernández, don Antonio Francisco Vilches Urbano, don Alfredo Alonso Álvarez y don Carlos Torezano Tojo, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña María Macarena Picazo Hernández, don Alfredo Alonso Álvarez, doña Míriam Aguayo de Inés, don José Ángel Ribagorda Parra, don Milen Danchev Georgiev, don Carlos Torezano Tojo y don Antonio Francisco Vilches Urbano, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar a los actores, la cantidad que para cada uno de ellos se relaciona, por los conceptos y períodos indicados:

A doña María Macarena Picazo Hernández: 660,41 euros.

A Carlos Cota Suárez: 598,66 euros.

A don Alfredo Alonso Álvarez: 660,41 euros.

A doña Míriam Aguayo de Inés: 312,58 euros.

A don José Ángel Ribagorda Parra: 495,72 euros.

A don Milen Danchev Georgiev: 435,07 euros.

A don Carlos Torezano Tojo: 407,62 euros.

A don Antonio Francisco Vilches Urbano: 452,91 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/00/0335/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al momento oficial, debidamente validando, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tanga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.816/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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