Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

153
Procedimiento 144 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 144 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Flórez Ferreras, frente a don Juan José Prados del Pino, “Aformal, Sociedad Anónima”, “Alba Dorada, Sociedad Limitada”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Grupo Abánico, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Libertux, Sociedad Limitada”, “Mercury Fleet Services, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Gestión de Seguridad, Sociedad Limitada”, “Quiddidad, Sociedad Limitada”, y “Tabbybusiness, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 176 de 2013

En Madrid, a 7 de junio de 2013.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, con el número de autos 144 de 2012, a instancias de doña Esther Flórez Ferreras, asistida del letrado don Juan Luis Garrido-Lestache, frente a las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind”), “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Aformal, Sociedad Anónima”, “Grupo Abánico, Sociedad Anónima”, “Quiddidad, Sociedad Limitada”, “Tabbybusiness, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Gestión de Seguridad, Sociedad Limitada”, “Alba Dorada, Sociedad Limitada”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Libertux, Sociedad Limitada”, “Mercury Fleet Services, Sociedad Limitada”, y contra don Juan José Prados del Pino, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido entablada por doña Esther Flórez Ferreras, frente a las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind”), “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Aformal, Sociedad Anónima”, “Grupo Abánico, Sociedad Anónima”, “Quiddidad, Sociedad Limitada”, “Tabbybusiness, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Gestión de Seguridad, Sociedad Limitada”, “Alba Dorada, Sociedad Limitada”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Libertux, Sociedad Limitada”, “Mercury Fleet Services, Sociedad Limitada”, y contra don Juan José Prados del Pino, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 30 de octubre de 2012, así como la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa “Libertux, Sociedad Limitada”, en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa citada “Libertux, Sociedad Limitada”, a abonar a la trabajadora la suma de 3.422,05 euros en concepto de indemnización por despido.

Asimismo, absuelvo al resto de las empresas codemandadas de los pedimentos formulados en la demanda.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa, dentro de los supuestos y con los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número 0030/1033/40/0000000000, el número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte, igualmente, a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo a 500 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, en cuyo caso el montante será de 200 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del sistema de la Seguridad Social.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, don Juan José Prados del Pino, “Esabe Direct, Sociedad Anónima”, y “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.930/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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