Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

74
Juicio verbal 586 de 2011

EDICTO

Doña María Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en juicio verbal número 586 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz (antiguo mixto 2), los presentes autos de juicio verbal tramitados con el número 432 de 2010, promovidos por la entidad “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ludovico Moreno Martín Rico y asistida por la letrada doña María del Rocío Benimeli Ruiz, contra don Collins Obazee, declarado en rebeldía.

Fallo

Tener por desistida a la actora respecto de la acción entablada contra Iugin Ninew World y sobreseer el procedimiento respecto de la misma.

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Madrileña Suministro de Gas Sur, Sociedad Limitada”, contra don Collins Obazee y

a) Declarar resuelto el contrato de suministro de gas para su consumo concertado respecto a la vivienda sita en la calle Arganda, número 7, bajo 1, de Torrejón de Ardoz.

b) Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución.

c) Establecer la obligación del demandado de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora.

Si el demandado continuara oponiéndose, líbrese mandamiento de entrada, para que en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial, asistida de representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontado el contador.

d) Condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.070,46 euros, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero.

e) Condenar al demandado al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente (2705-clave de procedimiento-número y año de procedimiento), así como que es un depósito para interponer recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria, se emitirá a la cuenta bancaria 0030-1032-42-0005001274, haciendo constar, en el concepto, los 16 dígitos de la cuenta expediente.

La consignación deberá ser acreditada al interponerse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Collins Obazee e Iugin Ninew World, actualmente en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 14 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.763/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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