Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

240
Procedimiento 1.120 de 2012

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 1.120 de 2012 y 670 de 2013 acumulados, seguidos en este Juzgado a instancias de don Jordi Rivas Ruiz, contra “Mogamaes United Systems Services, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, en relación a extinción por voluntad del trabajador (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), por el presente se notifica a “Mogamaes United Systems Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 27 de junio de 2013, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Auto

En Barcelona, a 27 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

1. En cuanto al otrosí primero: Por efectuada la manifestación y designado domicilio a efectos de comunicaciones, quedándose a lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto al efecto de las comunicaciones practicadas en dicho domicilio.

2. Con relación al otrosí segundo:

1.o Confesión en juicio: Declarar pertinente la prueba propuesta de interrogatorio de partes y, en consecuencia, se admite la misma en la persona legal representante de la empresa demandada que haya intervenido o conozca personalmente los hechos a que se contrae la demanda, a quien se cita bajo advertencia de que podrá ser tenida por confesa de los hechos de la demanda, en caso de incomparecencia injustificada al acto de juicio.

2.o Documental: Declarar pertinente la prueba propuesta y, en consecuencia, requerir a la empresa demandada la aportación de los documentos interesados, bajo advertencia de que podrán estimarse probadas las alegaciones de la contraria en relación con la prueba acordada, si no se presentasen sin causa justificada en el acto del juicio.

3. En cuanto al otrosí tercero: Visto de la cédula de citación a la conciliación previa que la misma se encuentra señalada para el 7 de octubre de 2013, esto es, transcurridos más de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación el día 13 de junio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se tiene por cumplido el trámite de conciliación previa, y ello sin perjuicio de la aportación por la actora de certificación del acta de conciliación a autos en el caso de que dicha conciliación previa se celebre.

4. En cuanto al otrosí cuarto: Se tiene por efectuada la manifestación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que, en su caso, deberá presentarse en este mismo Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable para ello si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que acredite haber consignado como depósito la cantidad de 25 euros en la cuenta número 5212000034112012 del “Banco Español de Crédito”, oficina 2015, sita en la Ronda San Pedro, número 47, de esta ciudad, sin cuyo requisito no se tendrá por admitido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerda, manda y firma don Faustino Rodríguez García, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 12 de los de Barcelona.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Mogamaes United Systems Services, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo las que revistan forma de auto o sentencia se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 28 de junio de 2013.—El secretario judicial, Enric Labordeta de la Cal.

(03/22.997/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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