Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

Habiendo sido aprobado por decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2013, el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al año 2013, se expone al público por un período de veinte días a fin de que los interesados puedan examinarlo e interponer las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se comunica que, de conformidad con los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, el período de cobro en voluntario tendrá lugar en los siguientes plazos:

— Del 7 de junio al 7 de agosto de 2013 y del 4 de octubre al 5 de diciembre de 2013: fraccionado para los domiciliados y para los no domiciliados que lo soliciten de forma voluntaria hasta el 31 de marzo del período impositivo.

— Del 28 de junio al 6 de septiembre de 2013: sin fraccionar.

Transcurrido el plazo señalado como período de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra la exposición del padrón y las liquidaciones contenidas en el mismo, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período de exposición al público del padrón.

Villamantilla, a 13 de junio de 2013.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(02/4.687/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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