Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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DECRETO 57/2013, de 4 de julio, del Consejo de Gobierno, de simplificación administrativa para el ejercicio de actividades industriales y de metraje.

El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento y el Consejo Europeos aprobaron la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, que tiene por objetivo alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros.

La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español se produjo mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que siguió la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en sus artículos 4 y siguientes, establece los principios por los que ha de regirse nuestro ordenamiento jurídico en materia de libertad de establecimiento, entre los cuales cobra una singular importancia el principio de excepcionalidad del régimen de autorización. Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica, entre otras, la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, eliminando el régimen de autorización para los reparadores de instrumentos de medida y para las empresas instaladoras o mantenedoras sujetas a reglamentos de seguridad industrial sustituyéndolo por otra de declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones que los correspondientes reglamentos impongan a las citadas empresas, que las habilita para actuar en todo el territorio nacional, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.

Dichas directrices generales han sido desarrolladas mediante la modificación de los correspondientes reglamentos en materia de metrología y seguridad industrial.

Asimismo, la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y la consiguiente derogación de la Orden de 9 de diciembre de 1975, hizo desaparecer el marco normativo en el que se sustentaba la Orden 1655/1997, de 12 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, para la regulación del Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería, dejando sin soporte legal dicha disposición.

La adecuación de la normativa autonómica en vigor en materia de metrología y seguridad industrial a las modificaciones de la normativa estatal en los términos referidos hace necesario proceder a la derogación de las disposiciones normativas contenidas en este Decreto, con la finalidad, en última instancia, de evitar cualquier barrera que dificulte la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en los términos establecidos en la Directiva 2006/123/CE. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden 5305/1998, de 25 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre instalaciones de equipos y sistemas informáticos de gestión y control de aparatos surtidores en estaciones de servicio cuya vigencia se mantiene para garantizar la eficacia de la actividad inspectora en este ámbito.

Los artículos 28.1.8 y 28.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuyen a la Comunidad de Madrid las competencias de ejecución en materia de pesas y medidas, y la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la citada Consejería el ejercicio de las competencias en materia de metrología y de seguridad industrial.

La derogación de las disposiciones referidas en el presente Decreto ha sido informada por el por el Consejo de Consumo en aplicación del artículo 25.h) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 4 de julio de 2013,

DISPONE

Artículo único

Derogación normativa

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones en materia de metrología:

a) Decreto 280/1999, de 16 de septiembre, por el que se crea el Registro de Instrumentos de Pesaje de funcionamiento no automático y se ordena el procedimiento para su verificación, después de reparación o modificación y verificación periódica.

b) Decreto 77/2001, de 14 de junio, por el que se establecen determinados controles de los sistemas de medida montados sobre camiones-cisterna destinados al transpone y suministro de carburantes y combustibles líquidos.

c) Orden 5305/1998, de 25 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre instalaciones de equipos y sistemas informáticos de gestión y control de aparatos surtidores en estaciones de servicio, excepto lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.

d) Orden 5890/1998, de 6 de octubre, por la que se regula la actuación de los reparadores de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos.

e) Orden 2022/2000, de 16 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las actuaciones de los reparadores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones en materia de industria:

a) Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas.

b) Orden 1655/1997, de 12 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, para la regulación del Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería.

3. Queda derogado el Decreto 81/2002, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Libro-registro de reparaciones

El titular de la Consejería competente en materia de industria regulará el contenido y formato del libro-registro de reparaciones de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático al que alude el artículo 5 de la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 4 de julio de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/23.095/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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