Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

229
Procedimiento 1.434 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.434 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Habib Azmir, don Hidir Kacar y don Nazife Berivan Kacar, frente a don Cevahir Kacar, don Djaber Mahmoudi, don Ercan Aslan, don Hasso Schmidt, doña María del Carmen Almendro Utrero, don Nuri Kacar, don Serdar Kacar, “Aroma Gourmet, Sociedad Limitada”, “Berivan Inversiones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Reformas Hidir, Sociedad Limitada”, “Doner Kacar, Sociedad Limitada”, “Doner Kebap Istambul, Sociedad Limitada”, “Euro Kebap Ispanya, Sociedad Limitada”,”Gorumet Kebab, Sociedad Limitada”, “Kacar Kebap, Sociedad Limitada”, “Kakar Holding, Sociedad Limitada”, y “Persian Bakery Product, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 7 de junio de 2013 en los términos siguientes:

La empresa compareciente reconoce la improcedencia del despido con efectos del 26 de octubre de 2012 y ofrece por los conceptos indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 4.925 euros, de los cuales 3.981,24 euros netos corresponden a indemnización y el resto de 943,80 euros brutos corresponden a liquidación de haberes. Dicho pago se efectuará en el plazo de cuarenta y ocho horas en la cuenta bancaria donde el trabajador venía percibiendo su salario.

El trabajador acepta y reconoce la inexistencia de las horas extraordinarias reclamadas en la demanda.

Su señoría, la secretaria judicial, aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 5052/0000/61/1434/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gourmet Kebab, Sociedad Limitada”, “Persian Bakery Product, Sociedad Limitada”, “Berivan Inversiones, Sociedad Limitada”, “Kacar Kebap, Sociedad Limitada”, y “Doner Kacar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.589/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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