Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

225
Procedimiento ordinario 383 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 383 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Galán Serna, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Ingeniería y Técnica de Refrigeración, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 139 de 2013

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.

Fallo

Con desestimación de la excepción de falta de acción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial, procede estimar y estimo la demanda interpuesta por don Luis Galán Serna, frente a la empresa “Ingeniería y Técnica de Refrigeración, Sociedad Anónima”, don Antonio Relea Sarabia, en su condición de administrador concursal de la empresa demandada, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de extinción de contrato y cantidad, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante, la indemnización prevista en el artículo 56.1.a del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a la cantidad de 18.523,57 euros. Asimismo, estimando la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 13.233,31 euros, en concepto de salarios pendientes, cantidad que deberá incrementarse con el recargo del 10 por 100 de interés por mora, condenando a don Antonio Relea Sarabia, en su condición de administrador concursal de la empresa demandada a pasar por esta declaración. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería y Técnica de Refrigeración, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.692/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-225