Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

218
Procedimiento 986 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 986 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jeannina Linsay Cavera Falcón, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Fosmatín, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 24 de mayo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de doña Jeannina Linsay Cavera Falcón, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada al abono de 7.117,17 euros en concepto de indemnización y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la ”Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, número 2708/0000/65/0986/12, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 30 de marzo de 2013).

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública ordenada.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fosmatín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.657/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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