Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

178
Procedimiento ordinario 803 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 803 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Migdania Ramírez Velázquez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 220 de 2013

En Madrid, a 3 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 803 de 2012, seguidos a instancias de doña Migdania Ramírez Velázquez, asistida por el letrado don Mariano Fernández Rosado, colegiado número 27.692, contra a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda formulada por doña Migdania Ramírez Velázquez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma bruta de 5.108,53 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Seguidamente la anterior sentencia fue leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el sitio de costumbre.—Doy fe.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.772/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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