Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

105
Procedimiento ordinario 924 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 924 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Argimiro Lado Rodríguez, frente al Ayuntamiento de Collado Villalba, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada", “Cover Collado Inversiones, Sociedad Limitada”, “Cover y Ortiz, Sociedad Anónima”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, y “Viafergo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 232 de 2013

En Madrid, a 30 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 924 de 2011, seguidos a instancias de don Argimiro Lado Rodríguez, contra “Cover y Ortiz, Sociedad Anónima”, “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Collado Villalba, “Cover Collado Inversiones, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el Ayuntamiento de Collado Villalba, desestimando la excepción invocada de prescripción de la acción ejercitada, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Argimiro Lado Rodríguez, contra “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, “Cover Collado Inversiones, Sociedad Limitada”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, y Ayuntamiento de Collado Villalba, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las citados demandados a abonar al demandante la cantidad de 25.000 euros por el concepto indicado, con absolución del codemandado Ayuntamiento de Collado Villalba.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/00/0924/11 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Asimismo, la parte recurrente deberá adjuntar al escrito de anuncio de recurso el documento justificativo (modelo 696) de haber ingresado en el Tesoro Público la tasa regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de diciembre, en cuantía de 500 euros, estando exentos de esta tasa:

a) Los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

b) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El ministerio fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

e) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, y “Cover y Ortiz, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.607/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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