Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

96
Ejecución 249 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 249 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilian José García Roldán, frente a “Csair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 14 de junio de 2012 a favor de la parte ejecutante don Wilian José García Roldán, frente a “Csair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.327,56 euros de principal, así como 465,50 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.

Decreto

Secretaria judicial, doña Raquel Paz García de Mateos.—En Madrid, a 9 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medias concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Csair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 2.327,56 euros de principal, más la cantidad de 465,50 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir a “Csair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Csair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, “Sebegor, Sociedad Limitada”, “Inmate Asesores, Sociedad Limitada”, “Kotok 2002, Sociedad Limitada”, “Penta Diseño, Sociedad Limitada”, doña Inmaculada Blanquer Criado, “Emite Sistemas, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Elecno, Sociedad Anónima”, “Laboratorios Madariaga, Sociedad Limitada”, “Brik Serveis d’Interiorisme, Sociedad Limitada”, “Asesoría Técnica Industrial 2000 de Ingeniería, Sociedad Limitada”, doña María Ángeles Gómez Aragón y “Farmasierra Manufacturing, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Csair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.693/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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