Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento ordinario 24 de 2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Que en el procedimiento de cuestión de ilegalidad número 1.650 de 2012, dimanante del procedimiento ordinario número 24 de 2010, planteada por el ilustrísimo magistado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, se ha dictado sentencia, del siguiente tenor literal.

Sentencia número 377

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Segunda.—Ilustrísimos señores: presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, magistrados: don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.

En Madrid, a 27 de marzo de 2013.—Vistos por la Sala, constituida por los ilustrísimos señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del procedimiento de cuestión de ilegalidad número 1.650 de 2012, formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, mediante auto de 8 de noviembre de 2012, respecto de los artículos 2.2, 3.1 y 5.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Pinto, aprobada en Pleno Municipal de 13 de diciembre de 2007, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008. Han sido partes: la mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú, así como el Ayuntamiento de Pinto, representado por la letrada doña María del Carmen Núñez del Prado.

Fallamos

Que estimando como estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de los de Madrid, mediante auto de 8 de noviembre de 2012, dictado en el procedimiento ordinario número 24 de 2010, debemos anular y anulamos: el último inciso (“con independencia de quien sea el titular de la red”) del apartado 2 del artículo 2; del apartado 1.a) del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, y del artículo 5.2, todos ellos de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Pinto, aprobada en Pleno Municipal de 13 de diciembre de 2007, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008. Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea la presente procédase a su comunicación al Juzgado de lo contencioso-administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de estas Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso”, “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 6 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/20.536/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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