Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Divorcio contencioso 613 de 2012

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 613 de 2012, seguido a instancias de don Desiderio Pacífico Rubio Acurio, contra doña Florencia Alethia Cáceres Giménez, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 19 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 203 de 2013

En Madrid, a 19 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 613 de 2012, sobre divorcio, a instancias de don Desiderio Pacífico Rubio Acurio, representado por la procuradora doña María Jesús García Letrado, asistido del letrado don Óscar Tejeda Cano, contra doña Florencia Alethia Cáceres Giménez, declarada en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora García Letrado, en nombre y representación de don Desiderio Pacífico Rubio Acurio, contra doña Florencia Alethia Cáceres Giménez, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio o por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Florencia Alethia Cáceres Giménez y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID lo extiendo y firmo.—La secretaria (firmado).

(02/4.666/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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