Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130706-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

3
RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Cafetería y Pastelería Rosa”, presentada conjuntamente por “Pastelería, Cafetería y Obrador Rosa, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de Denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de Denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 24 de mayo de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por “Pastelería, Cafetería y Obrador Rosa, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y “Automáticos Macris, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.839, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Cafetería y Pastelería Rosa”, sito en la calle Ángel, número 4, de Alcalá de Henares (Madrid), se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 13 de marzo de 2013 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud referida en el encabezamiento.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud, se observa que en la licencia de apertura se reflejan como actividades autorizadas las de bar cafetería, panadería y pastelería con obrador, por lo que se solicita informe al Servicio de Control de Juegos de Azar el 20 de marzo de 2013. Dicho informe es emitido en fecha 11 de abril de 2013, teniendo entrada en esta Dirección General el 16 de abril de 2013, expresando que “se trata de un establecimiento donde de forma unitaria se ejercen las actividades de cafetería, pastelería, obrador, heladería y venta de productos alimenticios y bebidas, sin que exista ningún tipo de separación entre todas las actividades mencionadas. De acuerdo con lo observado, el local no cumple con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, dado que el espacio propiamente dedicado a bar o cafetería no se encuentra cerrado y aislado del público de paso”.

Tercero

La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, la instalación de máquinas en bares y cafeterías requerirá que el citado establecimiento de hostelería, cuando comparta espacio con otras actividades comerciales, deberá encontrarse cerrado y aislado o separado del público que se dirija a adquirir productos o servicios propios de las otras actividades, o simplemente esté de paso.

En el presente caso, del informe emitido por el Servicio de Control de Juegos de Azar se desprende que el citado establecimiento no cumple con lo establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, ya que el mismo señala que se trata de un establecimiento ubicado en un local en el que se desarrollan las actividades de cafetería, pastelería, obrador, heladería y venta de productos alimenticios y bebidas, sin que exista ningún tipo de separación entre las diferentes zonas, contraviniendo lo establecido en el artículo 43.4.a) del citado texto legal.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Cafetería y Pastelería Rosa”, sito en la calle Ángel, número 4, de Alcalá de Henares (Madrid).

Madrid, a 23 de abril de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/21.246/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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