Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130706-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

153
Ejecución 179 de 2012

EDICTO

Doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179 de 2012, a instancias de la parte actora don Salvador Rojas Zúñiga, don Manuel J. Benítez Espinosa, don Antonio Bueno Martínez, don Francisco J. Lima Cardona, don José María Luque Vargas, don José D. Muñoz Ponce, don Fernando Manuel Robles Linares y don Rafael C. Rodríguez Mendoza, contra don Antonio Jesús Franco Sánchez y don Nicolás Molina García (administradores concursales de las mercantiles “Ziur”, “Aifos” y “Baula”), “Carousel Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, “Promotores y Consultores Ziur, Sociedad Limitada”, “Riviera del Sol, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Arquitectura”, “Activahomes, Sociedad Limitada”, “Aquiescente, Sociedad Anónima”, y “Promociones y Arquitectura Baula, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 9 de octubre de 2012 del tenor literal siguiente:

Decreto número 300 de 2013

Secretaria judicial, doña Clara López Calvo.—En Málaga, a 31 de mayo de 2013.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a las ejecutadas “Carousel Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Riviera del Sol, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Arquitectura”, y “Aquiescente, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 30.403,67 euros de principal, más 4.864,59 euros de intereses y costas provisionalmente presupuestados. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Remítanse edictos para su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personalmente y por medio de edictos a través del “Boletín Oficial de la Provincia de Málaga” y del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 4976, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Carousel Eurogroup, Sociedad Limitada”, y “Aquiescente, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 31 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.019/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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