Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130706-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

45
Ejecución 129 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 121 de 2012, ejecución número 129 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Gutiérrez Bulnes, frente a “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de junio de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 20 de mayo de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escritos y copias presentado por don Israel Gutiérrez Bulnes, solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Israel Gutiérrez Bulnes, frente a las demandadas “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, y “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por la cantidad de 43.409,69 euros de principal, mas 2.604 euros y 4.341 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, y desglosado el principal de la siguiente forma:

“Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, y “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por la cantidad de 39.105,57 euros (de los cuales 21.084,57 euros corresponden a salarios de tramitación), y “Pizzería 2012, Sociedad Limitada”, “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por la cantidad de 4.304,12 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2503/0000/00/0121/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Evasión Digital, Sociedad Limitada”, y “Pizzería Oli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.977/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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