Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130705-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2

114
Procedimiento 331 de 2008

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 331 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 11 de marzo de 2013.—Vistos por mí, don Jorge Montull Urquijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Arganda del Rey, los presentes autos de juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en este Juzgado bajo el número 331 de 2008, a instancias de la mercantil “Europea de Planificación Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, y de doña María Isabel Guillén Fernández, representadas por el procurador don Hernán Kozak Cino y asistidas por los letrados don Francisco Otero Boña y doña Mónica García Crespo, siendo demandada doña Ángela Gil Gil, representada por la procuradora doña Pilar Cabanelas Herráez y asistida del letrado don Narciso C. Sánchez la Fuente, así como don David Vázquez Borragán, representado por el procurador don José Ignacio López Sánchez y asistido de la letrada doña Isabel Calovo Romero, y don Ángel Bueno Castellano, representado por la procuradora doña Concepción Iglesias Martín y asistido del letrado don Javier Vicente García Ugalde, y la mercantil “Magnópolis Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Europea de Planificación Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, y doña María Isabel Guillén Fernández, siendo demandada doña Ángela Gil Gil, debo condenar y condeno a esta última a permitir el acceso a la vivienda propiedad de la misma a las personas especializadas de la mercantil codemandante, a fin de que se puedan realizar las reparaciones que sean convenientes para la eliminación de las humedades existentes y resto de daños en la vivienda de la codemandante doña María Isabel Guillén Fernández, corriendo por cargo y cuenta de las demandadas el coste de la totalidad de las reparaciones y reposiciones que sean necesarias a tal fin, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por doña Ángela Gil Gil, siendo demandados la mercantil “Europea de Planificación Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, don David Vázquez Borragán, don Ángel Bueno Castellano y la mercantil “Magnópolis Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas de la reconvención a la demandante reconvencional.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Magnópolis Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en forma.

Arganda del Rey, a 30 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/19.874/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130705-114