Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130705-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Notificación por comparecencia

Habiéndose notificado por comparecencia al deudor citado en la presente relación y no habiendo abonado las deudas que figuran pendientes de pago se le cita para que proceda al pago de las deudas no abonadas.

Actuación que se notifica

Diligencia de embargo: en este Ayuntamiento se sigue expediente administrativo de apremio contra usted, por débitos de los conceptos, ejercicios e importes que ya fueron notificados mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en las fechas de 9 de marzo de 2009 y 21 de febrero de 2011.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria sin haber satisfecho la deuda reclamada, se le requiere para que en el improrrogable plazo de diez días aporte a esta oficina de Recaudación (personalmente o por correo certificado), información relativa a los bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 162.1 de la Ley General Tributaria.

Se advierte al obligado de que de no efectuar el pago se procederá a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda o, en su caso, al embargo de sus bienes y derechos, informándole en tal sentido del derecho que le asiste a designar los bienes de su propiedad susceptibles de embargo, dentro del orden de prelación dispuesto por el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Recursos: conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar recurso de reposición ante el tesorero del Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Comunidad en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley 29/1998, de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este Ayuntamiento.



En Chapinería, a 12 de junio de 2013.—El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.

(02/4.543/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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