Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-287

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

287
Ejecución 17 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 17 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Gutiérrez Jiménez y don Vicente Herreros Majano, frente a “CD Pool Músic, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 3.355,42 euros de principal, 391,98 euros de intereses y 653,30 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “CD Pool Músic, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 4238/0000/64/0017/11.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Leonor González Mosqueira.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Leonor González Mosqueira.—En Madrid, a 18 de julio de 2012.

Visto el tiempo transcurrido desde la averiguación patrimonial efectuada en las presentes actuaciones, habida cuenta de lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Social, que prevé el impulso de oficio de la ejecución una vez despachada la misma, procédase a averiguar nuevamente posibles saldo susceptibles de embargo a favor de la ejecutada que pudieran existir. Y con su resultado se acordará.

Decreto

Secretaria judicial, doña Leonor González Mosqueira.—En Madrid, a 18 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Sociedad de Autores y Editores”, “Cóndor CD, Sociedad Limitada”, doña Verónica Penning Espinosa y “Dextr Soluciones, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las citadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

El embargo de los bienes inmuebles que se describen a continuación como propiedad de “CD Pool Músic, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 3.355,42 euros, más 1.045,28 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “CD Pool Músic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.767/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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