Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130703-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 4

215
Autos 1.334 de 2012-DOI

EDICTO

Doña Marta Lagos Suárez-Llanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objeto individual número 1.334 de 2012 de este Juzgado de lo social, se ha dictado sentencia de fecha 3 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de despido presentada por don Ángel Márquez Rodríguez, contra las entidades mercantiles “Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Maderas Laureano, Sociedad Limitada”, “Renovados de Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Tortoreos Investimentos, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Condado, Sociedad Limitada”, y “Promociones Singulares del Tea, Sociedad Limitada”, declarando nulo el despido de que fue objeto el día 9 de noviembre de 2012 y, a su vez, declaro extinguido, en la fecha de la presente resolución, el contrato de trabajo existente entre las partes y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas al pago al trabajador demandante de la cantidad de 14.717,156 euros en concepto de indemnización.

Y asimismo, estimando la reclamación de cantidad presentada por don Ángel Márquez Rodríguez, contra las entidades mercantiles “Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Maderas Laureano, Sociedad Limitada”, “Renovados de Laureano y AF, Sociedad Limitada”, “Tortoreos Investimentos, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Condado, Sociedad Limitada”, y “Promociones Singulares del Tea, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 1.896,93 euros, con el interés moratorio del 10 por 100.

Todo ello con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a parte de su notificación. Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo social número 4 de Vigo 3629000065133412, abierta en el grupo “Banesto”, más 300 euros del depósito especial, indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en la clave 36.

Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este Juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deben revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Renovados de Laureano y AF, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 3 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.657/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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