Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130703-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

161
Procedimiento ordinario 372 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 372 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Piris Expósito, frente a don Javier Blas Pérez Pérez, “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 206 de 2013):

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Javier Piris Expósito, frente a “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, siendo citado el Fondo de Garantía Salarial, condeno solidariamente a las empresas demandadas “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, a abonarle la suma reclamada en la demanda por importe de 4.730,53 euros y al abono de intereses de demora del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, teniendo por desistido al actor de la demanda frente al administrador único de las dos empresas, don Javier Blas Pérez Pérez.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2805/0000/60/0474/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Informáticas Globales, Sociedad Limitada”, don Javier Blas Pérez Pérez y “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.497/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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