Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130703-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 164 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Que en la cuestión de ilegalidad en el procedimiento abreviado número 164 de 2012, planteada por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 378

Ilustrísimos señores: presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, y magistrados, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.—En Madrid, a 27 de marzo de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de procedimiento de cuestión de ilegalidad número 1 de 2013, formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, mediante auto de 13 de diciembre de 2012, respecto de los artículos 2.2, 3.1 y 5.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de expresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, aprobada en Pleno Municipal de 14 de noviembre de 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2008. Han sido partes la mercantil “Vodafone España, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don David Martín Ibeas, así como el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, representado por el procurador don Javier del Campo Moreno.

Fallamos

Que estimando como estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2012, dictado en el procedimiento abreviado número 164 de 2012, debemos anular y anulamos el último inciso (“con independencia de quien sea el titular de la red”) del apartado 2 del artículo 2; del apartado 1.a) del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujetos pasivos de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sen titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, y del artículo 5.2, todos ellos de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de expresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, aprobada en Pleno Municipal de 14 de noviembre de 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2008. Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea la presente, procédase a su comunicación al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, así como a la publicación del fallo del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de estas Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso”, “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley de Régimen de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 3 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.389/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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