Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

99
Procedimiento ordinario 317 de 2011

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 317 de 2011 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 112 de 2012

En Parla, a 7 de junio de 2012.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María José del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de don José Manuel Salido Martínez y doña Isabel Colón Zamora, frente a don Francisco Quero Linares y doña Carmen Torres Morillas; declaro haber lugar a la misma parcialmente y, en su virtud, condeno a los demandados al otorgamiento de escritura pública para la elevación a público del contrato privado de compraventa de fecha 15 de abril de 1978, suscrito entre las partes, referido a la finca registral número 11.256, al tomo 228, libro 147, folio 207, del Registro de la Propiedad número 2 de Parla, finca número 34, vivienda segundo, A, del portal 11 de la calle Rabadán, edificio sito en la localidad de Parla.

Todo ello, sin expresa imposición de costas.

La presente sentencia no es firme; contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a preparar en el plazo de cinco días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa justificación de la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de las cantidades legalmente establecidas, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso interpuesto.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente lo pronuncio, mando y firmo, doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Parla y su partido.

Auto aclaratorio

Doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez.—En Parla, a 28 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 7 de junio de 2012 en el sentido siguiente:

Donde dice: la presente sentencia no es firme; contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a preparar en el plazo de cinco días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa justificación de la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de las cantidades legalmente establecidas, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso interpuesto.

Debe decir: la presente sentencia no es firme; contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a preparar en el plazo de veinte días desde su notificación ante el órgano que la dictó (artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa justificación de la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de las cantidades legalmente establecidas, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso interpuesto.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Francisco Quero Linares y doña Carmen Torres Morillas.

En Parla, a 29 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.555/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-99