Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

202
Ejecución 148 de 2013

EDICTO

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos de ejecución número 148 de 2013, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José María Pérez Rodríguez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado auto el 27 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 1 de octubre de 2012, despachándose la misma a favor de don José María Pérez Rodríguez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 1.443,94 euros (de cuya suma 258,88 euros corresponden al 10 por 100 de intereses de mora) en concepto de principal, más la de 216 euros calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos y acciones hasta hacer pago al ejecutante de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.—Doy fe.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 27 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declaran embargados, como propiedad de la ejecutada, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.443,94 euros de principal, más 216 euros presupuestados para intereses legales y costas, los siguientes bienes:

Saldos que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco Mare Nóstrum”, “Targobanck, Sociedad Anónima”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrense oficios a dichas entidades.

Saldos en cuentas a la vista y otros productos bancarios que conste en la base de datos de la Agencia Tributaria, y para garantizar la traba se remite vía telemática solicitud de orden de embargo a los servicios del Punto Neutro Judicial.

Créditos que tenga la ejecutada frente a “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, Generalitat Valenciana y Junta de Andalucía, por relaciones comerciales o por cualquier concepto, para cuya efectividad se librarán los correspondientes oficios.

Debiendo ingresar las cantidades retenidas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, número 1255/0000/64/0148/13.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos esten siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustantación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en el que la resolución hubiere incurrido (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 22 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” número 1255000064014813 del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 27 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.304/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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