Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

171
Procedimiento 98 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 98 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Fabián Caillamara Cajamarca y don Eisner Carabali Becerra, frente a don César Castañón García-Alix, “Factor Gráfico Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Edwin Fabián Caillamara Cajamarca y don Eisner Carabali Becerra, en materia de despidos y reclamación de cantidad, contra la empresa “Factor Gráfico Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, intervenida por el administrador concursal don César Castañón García-Alix, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidos actores, condenando a la empresa “Factor Gráfico Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte, ante este Juzgado de lo social, entre la readmisión de los referidos actores con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de noviembre de 2012), a razón de 45,41 euros diarios para don Edwin Fabián Caillamara Cajamarca y a razón de 48,50 euros diarios para don Eisner Carabali Becerra, o el abono de una indemnización de 9.309,05 euros para don Edwin Fabián Caillamara Cajamarca y de 3.928,50 euros para don Eisner Carabali Becerra, que determinará la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 30 de noviembre de 2012, asimismo a abonar las siguientes cantidades incrementadas con el interés legal de demora del 10 por 100:

A Edwin Fabián Caillamara Cajamarca: 5.516,27 euros.

A don Eisner Carabali Becerra: 5.925,16 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/0000/61/0098/13 del “Banco Crédito Español”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificad por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación 696 conforme al artículo 12 de la citada orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Factor Gráfico Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.316/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-171