Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 309 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 309 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 221

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Segunda.—Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.

En Madrid, a 20 de febrero de 2013.—Vistos por la Sala, constituida por los ilustrísimos señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 309 de 2011, interpuesto por la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, discotecas y Ocio, representada por la procuradora doña Ana Díaz de la Peña López, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de febrero de 2011, por el que se aprueba la ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de marzo de 2011. Ha sido parte demandada el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el letrado consistorial.

Fallamos

Que inadmitimos, en aplicación del artículo 69.e) en relación con el artículo 46.1 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo número 309 de 2011, interpuesto por la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio, representada por la procuradora doña Ana Díaz de la Peña López, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de febrero de 2011, por el que se aprueba la ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de marzo de 2011. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso” “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación, a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente.

En Madrid, a 23 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/19.951/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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