Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

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Notificaciones actos administrativos

Por no haber sido posible practicar las notificaciones que se relacionan a continuación en el anexo, en su condición de interesados, se procede a la misma por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Acto Administrativo: imponer a los propietarios de parcelas referenciados en la tabla anexa las sanciones de multa por los importes igualmente referenciados, por la comisión de una infracción medioambiental leve por el incumplimiento de la obligación de realizar anualmente el desbroce, en las fechas y con las condiciones marcadas por el Ayuntamiento, de la finca de su propiedad, designada a través de su localización y referencia catastral, conforme se establece en el artículo 42.1.b) en relación con el artículo 61.4 de la ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Recursos: esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio.

Pago: respecto de la multa, podrá hacer efectivo el pago de la sanción en período voluntario, en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, artículo 62: las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y las realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

Transcurridos dichos plazos sin haber efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo con el recargo correspondiente, más los intereses y costas que se devenguen hasta el momento de efectuar el pago.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, haciendo saber que el expediente puede ser consultado en la Concejalía de Medio Ambiente, de nueve a catorce.

En Pozuelo de Alarcón, a 25 de abril de 2013.—La concejal-delegada de Medio Ambiente (decreto de 4 de octubre de 2012), Mónica García Molina.

(02/3.590/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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