Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-20

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20
Utilización instalaciones deportivas

Resolución del Ayuntamiento de Alcorcón, por la que se anuncia la convocatoria pública para la utilización de diferentes instalaciones deportivas municipales por clubes y asociaciones deportivas de Alcorcón.

Por acuerdo adoptado en su sesión de 3 de junio de 2013, punto 4/226, de la Junta Municipal de Gobierno el Ayuntamiento de Alcorcón, se ha procedido a la aprobación de las siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA UTILIZACIÓN DE DIFERENTES INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES POR CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ALCORCÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DEPORTIVA DE ALCORCÓN

El Ayuntamiento en el interés de colaborar con los distintos clubes deportivos de Alcorcón para la promoción del deporte y la difusión de la imagen deportiva de Alcorcón, promueve pública concurrencia para facilitar la utilización de diferentes instalaciones y espacios deportivos. El objetivo es la promoción del deporte base en general, y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas más conocidos en campañas de promoción, divulgación, formación e información. Asimismo, se busca que los éxitos deportivos apoyen la difusión de la imagen deportiva del Ayuntamiento de Alcorcón. Mediante las presentes bases se procede a fijar las condiciones que han de regir la convocatoria pública para seleccionar con arreglo a criterios objetivos a las asociaciones, clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que utilizarán diferentes instalaciones y espacios deportivos, con los que el Ayuntamiento de Alcorcón formalizará posteriormente los correspondientes convenios de colaboración a este fin.

Artículo 1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la convocatoria pública dirigida a autorizar el uso de diferentes instalaciones y espacios deportivos a los distintos clubes y asociaciones deportivas domiciliadas en Alcorcón, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen deportiva de Alcorcón, en los términos del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Art. 2. Ámbito subjetivo.—Podrán participar las asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, si procede, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas, cuyo ámbito de actuación sea la ciudad de Alcorcón, y en su título fundacional así se haga constar, e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Dichas entidades deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Alcorcón.

Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva y no podrá estar vinculado a otras entidades deportivas ni haber indicios de colaboración con las mismas.

Deberán haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Ayuntamiento de Alcorcón en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen deportiva de Alcorcón.

Deberán haber justificado convenientemente las subvenciones que el Ayuntamiento de Alcorcón les haya otorgado en años anteriores. Deberán acreditar antes del comienzo de temporada y mediante listado, los nombres y domicilios, referentes al número de deportistas del municipio de Alcorcón (70 por 100 mínimo para deportes base) que forman parte del club, asociación, federación o entidad deportiva para la presente temporada.

Art. 3. Ámbito Objetivo.—3.1. Instalaciones y espacios deportivos:

3.2. Plazo: el plazo de las autorizaciones será de un año, prorrogable por períodos de igual duración hasta un plazo máximo de tres años. El primer año el calendario de uso de las instalaciones deportivas se fijará en la resolución por la que se otorga la misma. Para las dos posibles prórrogas, que se adoptarán de mutuo y expreso acuerdo, formalizado en resolución de la Dirección General de Deportes, que deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la autorización, el calendario de uso de las instalaciones podrá modificarse atendiendo a la programación de las actividades deportivas y torneos.

Art. 4. Convocatoria.—Las presentes bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del ciudadano” de la página web municipal conjuntamente con la convocatoria.

Art. 5. Solicitudes y plazo de presentación y documentación.

a) La solicitud deberá presentarse presencialmente en alguno de los siguientes registros: en el Registro del Ayuntamiento de Alcorcón, en las Oficinas Municipales de Registro, Registros de las Comunidades Autónomas, en todas aquellas oficinas de Registro que establecen las disposiciones vigentes o en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcorcón en el modelo establecido en el anexo I a las presentes bases.

c) Documentación que debe acompañar a la solicitud:

— Escrito de solicitud debidamente cumplimentado (anexo I). Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud. Estatutos actualizados de la entidad deportiva registrados en la Comunidad de Madrid (copia del número de registro) y fotocopia del código de identificación fiscal (CIF).

— Declaración responsable del representante de la entidad solicitante relativa:

1.o Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

2.o Número de socios o abonados a la fecha de presentación de la solicitud.

3.o Historial deportivo de la entidad desde su constitución.

— Titulaciones del administrador/responsable de la entidad deportiva y personal técnico que imparta la actividad.

— Memoria de actividades y programa de la entidad que comprenda: listado con fechas y nombre de las actividades deportivas organizadas por la entidad o en colaboración con otras entidades, dentro del municipio de Alcorcón, en la anterior temporada.

— Cuenta de resultados económicos de la última temporada según deporte, memoria de actividades y programa deportivo a ejecutar, con especial desarrollo de la información precisa para aplicar los criterios de valoración establecidos en los apartados 1.o, 3.o, 4.o y 5.o del artículo 7.3 “criterios de evaluación”.

— Necesidades de instalación con preferencia horaria en el uso de las mismas.

La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las normas contenidas en las presentes bases.

Art. 6. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Deportes de Alcorcón.

Art. 7. Procedimiento. Criterios de evaluación y selección.—7.1. Las solicitudes serán revisadas por una Comisión de Evaluación compuesta por las siguientes personas:

a) Tres representantes de la Concejalía de Deportes.

b) Un funcionario adscrito al servicio que instruya el procedimiento, que actuará como secretario, con voz y voto.

7.2. La Comisión comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y aplicará los criterios de valoración establecidos en las presente bases en el siguiente apartado 3.

En relación al número de equipos propuestos por entidades de fútbol se recomienda, en base a la potenciación de la liga local y la disponibilidad de instalaciones, la siguiente distribución y proporciones, a excepción de los clubes considerados de alto rendimiento (representados en 3.a división, 2.a B, 2.a o 1.a división):



En relación al número de jugadores por equipo en entidades de fútbol integrantes por categorías se atenderá a lo expresado en el punto 4 de los criterios de valoración.

7.3. Criterios de evaluación:



7.4. La Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con sujeción a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases de todas las solicitudes recibidas, por grupos de deportes y atendiendo a la disponibilidad de las instalaciones deportivas. A la vista de la puntuación obtenida se efectuará propuesta comprensiva de las autorizaciones de uso a otorgar a cada club o entidad, determinando los espacios a ceder y su calendario, teniendo preferencia aquellas entidades que hayan obtenido la mayor puntuación, así como en su caso, la relación de solicitudes que procede denegar y las solicitudes que procede inadmitir por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

Art. 8. Resolución de la convocatoria.—8.1. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará por la Junta de Gobierno Local a propuesta del concejal competente en materia de deporte en la que además de las solicitudes seleccionadas, se hará constar, en su caso, la causa de desestimación de las restantes solicitudes.

8.2. Dicha resolución se notificará mediante su publicación en el “perfil del ciudadano” de la página web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Transcurrido el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

8.4. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades del Ayuntamiento de Alcorcón.

Art. 9. Formalización.—Las autorizaciones otorgadas se formalizarán en un convenio de colaboración que suscribirán las partes, en el que se incorporará las instalaciones cedidas, su calendario de uso, requisitos generales conforme a lo establecido en las presentes bases, programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes que desarrollará la entidad autorizada. En el supuesto de prórroga de la autorización, se anexará al convenio la correspondiente adenda en la que se incorporará el calendario de utilizaciones de las instalaciones y las variaciones que pudieran producirse en el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Educación u otras.

Art. 10. Condiciones generales a regir en las cesiones de uso de las instalaciones deportivas.—10.1. La autorización no será transmisible a terceros.

10.2. Podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

10.3. La autorización será gratuita, si bien la entidad autorizada vendrá obligada a realizar el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes, presentado junto con su solicitud y con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente. La entidad autorizada no podrá percibir de terceros contraprestación económica alguna por el uso de las instalaciones cedidas. Salvo expresa autorización del Ayuntamiento de Alcorcón.

10.4. No se exigirá garantía, pero sí se exigirá la reposición o reparación de los elementos y/o instalaciones que derivadas del uso concedido en exclusiva, precisaran de su renovación y/o reparación para su mantenimiento y conservación, entendiendo que las instalaciones cedidas se encontrarán en condiciones óptimas para la práctica deportiva.

10.5. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Alcorcón, de los riesgos propios de la actividad y riesgos externos de la instalación durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, para lo cual deberán suscribir el correspondiente seguro.

10.6. Se observarán y cumplirán los requisitos establecidos en las Normas de Utilización de Usuarios e Instalaciones Deportivas Municipales vigentes.

Art. 11. Obligaciones de las entidades deportivas.—Las entidades deportivas seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades acordado con el Ayuntamiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:

a) En el ámbito de la promoción del deporte:

— Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas.

— Organizar actividades para escolares entre seis y dieciséis años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

— Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en el municipio de Alcorcón.

— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Alcorcón así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.

— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas.

— Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.

— Cualesquiera otras actuaciones que las partes acuerden de mutuo acuerdo.

b) En el ámbito de la difusión de la imagen deportiva de Alcorcón, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas se comprometen a colaborar mediante la cesión al Ayuntamiento de Alcorcón de los derechos de uso de la imagen y de la marca de la entidad.

c) En relación al uso de instalaciones: se sujetará a lo establecido en el artículo 10.6.

No se permitirá la realización de actividades distintas de las previstas en el convenio y en las presentes bases, aunque estén previstas en los estatutos del club.

d) Identificación del responsable del uso: el monitor/entrenador responsable de cada equipo, deberá estar debidamente identificado durante el horario de cesión.

Art. 12. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—Todos los clubes y entidades deportivas deberán presentar un informe trimestral de su actividad deportiva, así como una memoria anual de la temporada a la conclusión de la misma.

Quedará a criterio de la Concejalía de Deportes y Juventud, tras haber revisado la documentación presentada, la oportuna propuesta de prórroga de la autorización a la vista del cumplimiento de los compromisos que asume la entidad autorizada, los resultados deportivos de la misma y otras circunstancias atendiendo a la naturaleza pública de las instalaciones deportivas.

Art. 13. Extinción de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

13.1. Por vencimiento del plazo de vigencia o el de sus dos posibles prórrogas.

13.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta que debe presidir la actividad deportiva. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de la violencia física en el desarrollo de las actividades deportivas y la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.

13.3. Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Alcorcón en el ámbito del convenio de colaboración correspondiente.

13.4. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales a que se refiere el presente Acuerdo, así como la ausencia de un monitor o autoridad de la entidad en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor de la autorización.

13.5. Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley del Enjuiciamiento Civil.

Art. 14. Legislación aplicable e interpretación.—En lo no previsto por las presentes bases regirá lo dispuesto en la legislación administrativa, en especial en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Lo que se hace público para general conocimiento, iniciándose el plazo para la presentación de las solicitudes el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace constar a todos los efectos.

Alcorcón, a 10 de junio de 2013.—La concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Laura Pontes Romero.

(03/20.519/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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