Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-139

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

139
Social 33 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Villanueva Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 33 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Isidro Iturbe Lete, don Roque Jiménez Blázquez, don Julián Sánchez López, don José Avelino Santamaría Ortega y don Iñaki Umerez Zabaleta, contra “Algodonera San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life International, Sociedad Anónima”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, “Maitre Evelyne Korn”, don Paul Laplume y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 93 de 2013

En Eibar (Gipuzkoa), a 9 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1, doña Julia María Bobillo Blanco, los presentes autos número 33 de 2013, seguidos a instancias de don Julián Sánchez López, don Roque Jiménez Blázquez, don José Avelino Santamaría Ortega, don Juan Isidro Iturbe Lete y don Iñaki Umerez Zabaleta, contra “Algodonera San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life International, Sociedad Anónima”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, “Maitre Evelyne Korn”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y don Paúl Laplume, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva de las mercantiles “Algodonera San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, y “Grupo Tavex”, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los liquidadores de “Excell Life International, Sociedad Anónima”, “Maitre Evelyne Korn”, y don Paúl Laplume, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Julián Sánchez López, don Roque Jiménez Blázquez, don José Avelino Santamaría Ortega, don Juan Isidro Iturbe Lete y don Iñaki Umerez Zabaleta, contra “Algodonera San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life International, Sociedad Anónima”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, “Maitre Evelyne Korn”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y don Paúl Laplume, debo condenar a las codemandadas “Algodonera San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, y “Excell Life International, Sociedad Anónima”, a satisfacer solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades:

A don Julián Sánchez López:

Abril 2012: 1.714,62 euros.

Mayo 2012: 1.714,62 euros.

Junio 2012: 1.714,62 euros.

Julio 2012: 1.714,62 euros.

Agosto 2012: 1.714,62 euros.

Septiembre 2012: 1.714,62 euros.

Octubre 2012: 1.714,62 euros.

Noviembre 2012: 1.714,62 euros.

Diciembre 2012: 1.714,62 euros.

Enero 2013: 1.748,92 euros.

Febrero 2013: 1.748,92 euros.

Marzo 2013 (veinte días): 1.165,95 euros.

Total: 20.095,37 euros.

A don Roque Jiménez Blázquez:

Abril 2012: 1.857,73 euros.

Mayo 2012: 1.857,73 euros.

Junio 2012: 1.857,73 euros.

Julio 2012: 1.857,73 euros.

Agosto 2012: 1.857,73 euros.

Septiembre 2012: 1.857,73 euros.

Octubre 2012: 1.857,73 euros.

Noviembre 2012: 1.857,73 euros.

Diciembre 2012: 1.857,73 euros.

Enero 2013: 1.894,90 euros.

Febrero 2013: 1.894,90 euros.

Marzo 2013 (veinte días): 1.263,27 euros.

Total: 21.772,64 euros.

A don Iñaki Umerez Zabaleta:

Abril 2012: 1.886,55 euros.

Mayo 2012: 1.886,55 euros.

Junio 2012: 1.886,55 euros.

Julio 2012: 1.886,55 euros.

Agosto 2012: 1.886,55 euros.

Septiembre 2012: 1.886,55 euros.

Octubre 2012: 1.886,55 euros.

Noviembre 2012: 1.886,55 euros.

Diciembre 2012: 1.886,55 euros.

Enero 2013: 1.924,27 euros.

Febrero 2013: 1.924,27 euros.

Marzo 2013 (veinte días): 1.282,84 euros.

Total: 22.110,33 euros.

A don José Avelino Santamaría Ortega:

Abril 2012: 1.954,49 euros.

Mayo 2012: 1.954,49 euros.

Junio 2012: 1.954,49 euros.

Julio 2012: 1.954,49 euros.

Agosto 2012: 1.954,49 euros.

Septiembre 2012: 1.954,49 euros.

Octubre 2012: 1.954,49 euros.

Noviembre 2012: 1.954,49 euros.

Diciembre 2012: 1.954,49 euros.

Enero 2013: 1.993,57 euros.

Febrero 2013: 1.993,57 euros.

Total: 21.577,55 euros.

A don Juan Isidro Iturbe Lete:

Abril 2012: 2.492,11 euros.

Mayo 2012: 2.492,11 euros.

Junio 2012: 2.492,11 euros.

Julio 2012: 2.492,11 euros.

Agosto 2012: 2.492,11 euros.

Septiembre 2012: 2.492,11 euros.

Octubre 2012: 2.492,11 euros.

Noviembre 2012: 2.492,11 euros.

Diciembre 2012: 2.492,11 euros.

Enero 2013: 2.541,95 euros.

Febrero 2013: 2.541,95 euros.

Total: 27.512,89 euros.

Absolviendo el resto de los codemandados de todos los pedimentos en aquella contenidos.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir, las demandadas deberán ingresar en la cuenta número 1843/0000/65/ 003313 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Eibar (Gipuzkoa), a 9 de mayo de 2013.—La secretaria judicial, CristinaVillanueva Muñoz.

(03/19.263/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-139