Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
29-06-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130629-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Clece, Sociedad Anónima” (carros portaequipajes del Aeropuerto de Madrid-Barajas) (código número 28014652012009).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Clece, Sociedad Anónima” (carros portaequipajes del Aeropuerto de Madrid-Barajas), suscrita por la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el día 22 de marzo de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día jueves 22 de marzo de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don Ángel García Marco.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 14 de marzo de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Daniel Herrera Arranza, en calidad de representante.

Don Luis Eduardo Arias Cantón, en calidad de representante.

“Clece, Sociedad Anónima” (carros portaequipajes del Aeropuerto de Madrid-Barajas), domiciliada en la avenida Moneteras, número 46, segunda planta.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Antonia Alcaraz Tornay, en calidad de representante AA DD-CC OO.

Don Roberto Herrera Liébanas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Mendoza Zurita, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Jordan Torres, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Shamsur Rahman, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Álvarez Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don David Varillas Rivera, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Julio Manuel Silva Ochoa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de AA DD-CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ratificación de las tablas salariales de 2012 firmadas en el seno de la empresa y que a continuación se detallan:



El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.

(03/17.761/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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