Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-226

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

226
Procedimiento ordinario 1.507 de 2012

EDICTO

Doña Raquel López-Fando de Miguel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.507 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa San Andrés Gómez, contra la comunidad de propietarios “Hotel Villa de Alarcón”, don Antonio Jorge Cordero, “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, “Terrasuites, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, doña María Teresa Merchante Niño y don José Fraile del Pozo, sobre ordinario, se ha dictado la resolución de 24 de mayo de 2013, del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Marta Elena Rivera Ochandio.—En Cuenca, a 24 de mayo de 2013.

Se ha presentado escrito por el letrado don Javier Martínez Guijarro, en representación de doña Vanesa San Andrés Gómez, en fecha 22 de mayo de 2013, solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra don Antonio Jorge Cordero, “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, “Terrasuites, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, doña María Teresa Merchante Niño, don José Fraile del Pozo y, en su consecuencia, cítese a las partes, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, la audiencia del día 3 de julio de 2013, a las diez y quince horas, en la Sala de vistas de este órgano judicial, sito en calle Gerardo Diego, sin número, Cuenca.

Hágase entrega a las demandadas, contra las que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

1. Cítese a los representantes legales de las demandadas y de las personas físicas para la práctica de interrogatorio de parte con los apercibimientos legales en caso de incomparecencia.

2. Que se requiera a la demandada comunidad de vecinos “Hotel Villa de Alarcón” se aporte al acto de juicio relación nominal de propietarios que conforman la comunidad con domicilio a efectos de su notificación, así como porcentaje de participación en los elementos comunes contenido en el título constitutivo o, en su caso, acuerdo unánime sobre dicho porcentaje de participación, Título constitutivo o acuerdo donde conste los porcentajes de participación en los elementos comunes, Licencia de actividad de hotel SPA en Alarcón (Cuenca), libro de ingresos y gastos, libros del impuesto del valor añadido.

3. Más documental consistente en que por el conjunto de las mercantiles se aporte al acto de juicio escrituras de constitución de nombramiento de los cargos de administrador o administradores.

4. Más documental consistente en que por la mercantil codemandada “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada” se aporte libro diario, libro de ingresos y gastos, libro de impuesto del valor añadido, licencia de actividad de hotel SPA en Alarcón (Cuenca).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado y rubricado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a doña María Teresa Merchante Niño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 12 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.427/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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