Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-12

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
ORDEN 1662/2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, aprobadas por Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, y se aprueba la convocatoria para el año 2013.

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro en su artículo 2.f) las funciones de colaboración con las asociaciones profesionales y peñas taurinas de aficionados que promocionen actividades taurinas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, fomentando actividades de los particulares que coadyuven a la satisfacción de los intereses públicos.

Por todo ello, se aprobó la Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid, que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, en el ámbito de aquella (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010).

La modificación de estas bases se justifica, por un lado, en la necesidad de su adaptación al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006), y a la introducción en la base cuarta sobre proyectos y gastos subvencionables, lo establecido en los puntos 1 y 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por otro lado, adecuar las bases a la estructura establecida por el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, en el que se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Centro de Asuntos Taurinos, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo único

Modificación de la Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid, que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, en el ámbito de aquella

La Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid, que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas, en el ámbito de aquella, queda redactada como sigue:

Uno. Las referencias a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en la Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades taurinas, se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a la que se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Dos. Se añade un nuevo párrafo a la base segunda, que queda redactada como sigue:

«Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Este régimen de ayudas estará sometido al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre), por lo tanto, la ayuda financiera concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales. Las presentes bases reguladoras tienen vigencia indefinida».

Tres. Se añaden dos nuevos párrafos a la base cuarta, que queda redactada como sigue:

“Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan dirigidas a la consecución de los objetivos que se establecen en la primera base y que sean desarrollados por los municipios en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Respecto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

Cuatro. En la base séptima, reguladora de la documentación que deben acompañar las entidades a la solicitud de subvención, se incluye como punto 11 el siguiente documento:

«Declaración de las ayudas recibidas por la entidad en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, y si las mismas están autorizadas por la Comisión Europea o están sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre). La ayuda financiera concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales».

En la misma base séptima, se da nueva redacción al punto 10:

“Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación de estas dos certificaciones.

El Centro de Asuntos Taurinos solicitará, de oficio, el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid”.

Cinco. Se añade un nuevo párrafo a la base novena, que queda redactada como sigue:

«Estas ayudas podrán ser compatibles con otras que tengan el mismo objeto y finalidad y que se hayan solicitado a otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o se hayan concedido por estas, siempre que la suma de sus importes no supere el coste de las actividades subvencionables, de conformidad con la base cuarta y tal como prescribe el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las entidades sin ánimo de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada al Centro de Asuntos Taurinos, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Si por alguna de estas circunstancias o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta al Centro de Asuntos Taurinos como órgano instructor de los expedientes para que proceda al reparto de la cantidad sobrante.

La ayuda mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L de 28 de diciembre de 2006) no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías, o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión».

Seis. En la base décima, apartado 3. Criterios de concesión y determinación de la cuantía, se añade el siguiente párrafo:

“El valor del punto se obtendrá de dividir la cantidad determinada en cada convocatoria entre la suma total de puntos asignados a las solicitudes. La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos obtenidos por cada uno de los beneficiarios”.

TÍTULO II

Convocatoria

Primero

Objeto de la convocatoria y régimen jurídico

Se convocan para el año 2013 las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas en el ámbito de aquella.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones han sido aprobadas por Orden 745 bis/2010, de 21 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), con las modificaciones que se incluyen en el título I de esta Orden.

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de las bases reguladoras y que realicen las actividades objeto de la subvención dentro del ámbito de aquella.

Tercero

Proyectos y gastos subvencionables

Los proyectos subvencionables serán los realizados por las entidades, mediante actuaciones de apoyo y fomento de actividades taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el plazo establecido en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Los proyectos serán llevados a cabo en el ejercicio al que corresponde la convocatoria de subvenciones, debiendo estar realizados y pagados los correspondientes gastos con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado noveno de esta convocatoria.

Cuarto

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, y estarán disponibles en el Centro de Asuntos Taurinos, calle Alcalá número 237, 28028 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse por los interesados, junto con los demás Anexos, en la página web de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno www.madrid.org

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación relacionada en la base séptima de las bases reguladoras, que deberá ser presentada en original, copia autenticada o fotocopia compulsada. Las copias compulsadas solo se exigirán para el supuesto de tramitación convencional, no telemática:

1. Estatutos de la entidad solicitante, en cuyo objeto se acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

2. Certificación o notificación de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones que corresponda.

3. Documento nacional de identidad de la persona solicitante que actúe en representación de la entidad, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente ayuda. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del DNI.

4. Memoria explicativa y detallada de las actividades, proyectos o programas que serán llevados a cabo y para los que se solicita la subvención, especificando de forma clara, por conceptos, los gastos previstos a tal fin. Cada programa o actividad deberá cuantificarse.

Dicha memoria deberá estar firmada por persona de la entidad legalmente autorizada.

5. Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ámbito taurino, en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria de subvención.

Dicha memoria deberá estar firmada por persona de la entidad legalmente autorizada.

6. Presupuesto de gastos e ingresos de la entidad beneficiaria, correspondiente al año en el que se solicita la subvención.

7. Certificación del Secretario de la entidad en la que conste el número de socios en sociedades/patronos en fundaciones, y las aportaciones económicas de los socios.

8. Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria, relativa a todas las subvenciones percibidas con idéntica finalidad a la solicitada, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o, en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos. Asimismo, se presentará compromiso de comunicar al órgano concedente cualesquiera otras subvenciones que pudieran percibirse.

9. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta de las bases reguladoras.

10. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación de estas dos certificaciones.

El Centro de Asuntos Taurinos solicitará, de oficio, el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

11. Declaración de las ayudas recibidas por la entidad en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, y si las mismas están autorizadas por la Comisión Europea o están sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre). La ayuda financiera concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales.

Quinto

Importe de las ayudas

El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 20.924 euros, consignado en el subconcepto 48090 del programa 104 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y de resolución son los establecidos en las bases octava y décima, por las que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Séptimo

Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación se recoge en la base décima de las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Octavo

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base décima de las bases reguladoras.

Noveno

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en la base undécima de las bases reguladoras.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 15 de octubre de 2013, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión de las subvenciones.

La documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, en original o en copia compulsada, junto con el Anexo III (certificado de justificación de la realización de actividades taurinas por entidades) que se acompaña a la Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, deberá ser remitida al Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto. Dicha documentación será la indicada en la base undécima de las bases reguladoras.

Décimo

Impugnación

Contra la Orden que resuelva esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR









(03/21.509/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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