Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Precio público riego huertos urbanos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2013, sobre el establecimiento del precio público por la prestación de servicio de abastecimiento de agua para el riego de los huertos urbanos de Torrelodones, así como la modificación del precio público correspondiente a los campamentos de verano de la EMT 2013, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro se adjunta.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO NÚMERO 5, DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL RIEGO DE LOS HUERTOS URBANOS DE TORRELODONES

Artículo 1. Establecimiento y régimen jurídico.—De conformidad con lo previsto en los artículos 41 al 47, y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua para el riego de los huertos urbanos municipales.

Art. 2. Naturaleza.—El precio público regulado en la presente ordenanza se establece por la prestación a los usuarios autorizados del servicio de abastecimiento de agua para el riego de los huertos del recinto municipal donde se encuentran los mismos, sin que se trate de una compensación económica por el uso y disfrute de los huertos urbanos, sino por la prestación del citado servicio, puesto que la autorización demonial para la explotación de los huertos es gratuita, al estar prohibido efectuar transacciones comerciales, con los frutos obtenidos de la explotación.

Art. 3. Obligados al pago.—1. La obligación de pago del precio público nace desde que se expide la autorización para el uso de un huerto, que faculta al usuario a recibir la prestación del servicio de abastecimiento de agua para el riego del mismo.

2. Están obligados al pago de ese precio público las personas físicas que, previa su solicitud, resulten autorizadas para el uso de uno de los huertos urbanos, conforme al procedimiento regulado en la citada ordenanza municipal.

Art. 4. Tarifa.—El precio público regulado en la presente ordenanza se determinará de conformidad con la siguiente tarifa:



Art. 5. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de nuevas altas, en cuyo caso abarcará desde la fecha de alta hasta el fin del año natural.

2. El precio público regulado en la presente ordenanza se devenga el primer día del período impositivo y su importe será irreducible, salvo cuando, en caso de nueva alta, dicho momento no coincida con el devengo. En este caso, el importe del precio público se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del alta.

3. En el supuesto de baja a solicitud del interesado en los casos previstos en la ordenanza municipal reguladora del régimen jurídico de los huertos urbanos, el importe a devolver se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el de la baja.

Art. 6. Normas de gestión.—1. Cuando, con ocasión de los aprovechamientos prevenidos en esta ordenanza, se produjeran desperfectos en los bienes sujetos a licencia, el adjudicatario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa, al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2. La Entidad Local no podrá condonar, ni total ni parcialmente, las indemnizaciones a que se refiere este artículo.

Art. 7. Devolución.—1. El importe del precio público satisfecho, únicamente será objeto de devolución en el supuesto de que los servicios no puedan prestarse por causas únicamente imputables a la Administración o por causas ajenas a la voluntad de los obligados al pago, siempre que se acredite su pago.

2. Se entenderá causa imputable a la Administración la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

3. Los obligados al pago no tendrán derecho a la devolución del importe del precio público cuando la prestación de los servicios no haya podido efectuarse por causas imputables a los mismos.

4. Asimismo, no procederá la devolución del importe satisfecho cuando la autorización demonial haya sido revocada formalmente por la Administración, tras verificar el incumplimiento por el usuario del régimen de uso de los huertos previsto en la correspondiente ordenanza municipal.

Art. 8. Pago.—Los titulares adjudicatarios de las parcelas de 50 metros cuadrados deberán abonar una tarifa de 70 euros/año, y los adjudicatarios de las parcelas de 25 metros cuadrados, una tarifa de 35 euros/año por la autorización de explotación de los huertos urbanos, que se hará efectiva en la Tesorería Municipal en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación de la parcela y, anualmente, en los quince primeros días del mes de enero.

Art. 9. Normativa complementaria.—En lo no regulado en estas normas, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza comenzará a aplicarse desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto en cuanto no se acuerde su modificación o derogación.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO NÚMERO 2, DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE GUARDERÍAS INFANTILES, ENSEÑANZAS ESPECIALES Y SERVICIOS CULTURALES Y DE OCIO EN GENERAL

Se modifica el artículo 4, epígrafe 2.o, Cursos Cultura, en su apartado “cursos de verano de la EMIT con excursiones (quincena): 7 horas (empadronados)”, que queda redactado como sigue:

— Curso de verano de la EMIT con excursiones (quincena): 7 horas. Empadronados: 203 euros.

Torrelodones, a 13 de junio de 2013.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/20.092/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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