Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

62
Modificación Plan Especial Sector I-9, manzana 20

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2013, adoptó, por delegación del alcalde-presidente, el acuerdo de admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial, como mejora de ordenación urbana, promovido por el “Grupo SM Cinco, Sociedad Anónima”, y referido al suelo urbano consolidado, Sector 1/9 “Barrio del Pinar”, manzana 20, incorporado al Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero de 2009, por el que se viene a modificar sustancialmente el Plan Especial que como Reforma Interior del Plan Parcial del Sector I-9, manzana 20, había sido aprobado inicialmente el anterior día 25 de abril de 2012.

En el Plan Especial aprobado inicialmente por Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2013, y que se encuentra en tramitación, se deberán recoger las modificaciones que se indican a continuación, sin perjuicio de las que resulten posteriormente como consecuencia de la tramitación del expediente:

1. Los planos del Plan Especial deberán venir firmados por la propiedad y el arquitecto.

2. La referencia a la cesión de viario local se deberá completar con la denominación red de servicios urbanos de acceso rodado (artículo 8.10 del Plan General).

3. En atención a que con la propuesta de Plan Especial se crea una zona verde privada en pro indiviso y se disminuye la superficie de las parcelas, las cuales ya figuran inscritas en el Registro de la Propiedad en atención al proyecto de reparcelación aprobado, se deberán reagrupar y segregar las mismas (parcelas 20A a 20V del proyecto de reparcelación), mediante la correspondiente licencia y, en su caso, a través de un estudio de detalle, recogiendo, además, en el Plan Especial, que la subparcela 20a y la subparcela 20b serán objeto de segregación, de tal forma que resulte una vivienda por parcela, tal y como previene el artículo 10.1 de la propuesta del Plan Especial.

4. Dada la superficie de las viviendas que se sujetan a un régimen de protección pública se deberá especificar en el Plan Especial que las viviendas de protección pública son de precio básico.

5. Por lo que respecta a la referencia al artículo 6.3 del Plan General de Ordenación Urbana, sobre el cómputo de superficie construida, se debe suprimir en la propuesta del Plan Especial, en cuanto al cómputo de edificabilidad, la mención a las plantas bajas diáfanas en edificación multifamiliar aislada, dado que estamos ante viviendas unifamiliares y se les aplica la ordenanza de vivienda unifamiliar. Asimismo, se debe corregir la referencia a que no se computan “las terrazas, balcones, porches”, toda vez que, sí computan si están cerrados, salvo que solo lo estén por tres lados, en cuyo caso computa el 50 por 100.

6. La dotación de aparcamiento prevista en el artículo 11 de la propuesta de Plan Especial deberá establecer que la dotación de aparcamiento en el interior de la parcela privada es de 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción, en atención a lo dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se somete a información pública durante el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose examinar la documentación en las oficinas municipales y presentar las alegaciones que se tengan por convenientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y preceptos concordantes.

Navalcarnero, a 30 de mayo de 2013.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(02/3.833/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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