Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

38
Disolución de la Junta de Compensación

711/2011/13.893.

Aprobación definitiva de la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico APE 11.04 “Opañel”.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 11.04 “Opañel”, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que haya sido presentada alegación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que resulta de aplicación al presente procedimiento en virtud de la disposición transitoria cuarta, apartado 2.o, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, con notificación a los interesados.

Tercero.—Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».

Lo que se publica para general conocimiento y como medio de notificación subsidiaria a los afectados que a continuación se señalan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente no ha podido practicarse por las causas siguientes:

— Por haber sido devueltas por el servicio de Correos por estar ausente e indicando la caducidad de la notificación, al no comparecer el destinatario a su retirada en el plazo concedido:

• Don Carlos Azorín Fuentes.

• Don José Ramón Azorín Fuentes.

• “Grupo Inmobiliario MAN, Sociedad Anónima”.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/512/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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