Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

36
Modificación de resolución ayuda jóvenes emprendedores

Resolución de 13 de junio 2013, del gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, por la que modifica la resolución de 20 de enero de 2012 por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años.

La Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende tiene por finalidad desarrollar las políticas municipales en materia de promoción económica de la ciudad de Madrid, con un enfoque prioritario de reequilibrio territorial, a través de la realización de actuaciones en los ámbitos de las infraestructuras empresariales, el fomento de la innovación, el fomento de la competitividad de las pymes y el espíritu emprendedor, el desarrollo de proyectos europeos, la internacionalización de la economía madrileña, el análisis de la economía madrileña y, en general, a través de todas aquellas actuaciones que puedan resultar favorables para el desarrollo económico y el reequilibrio socioeconómico de la ciudad.

En la situación actual, en la que el paro juvenil roza el 57 por 100 frente al 23 por 100 de la Unión Europea y ante la dificultad evidente de creación de empleos por cuenta ajena, los jóvenes tienen que tener la oportunidad de poder crear su propio empleo. Para ello, es fundamental eliminar barreras como la que supone asumir el pago de la cuota mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, antes incluso de haber empezado a generar ingresos.

Por ello, el Ayuntamiento de Madrid consideró adecuado, como medida de estímulo al empleo, subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos abonada por jóvenes emprendedores de la ciudad de Madrid durante los dieciocho primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Desde esta misma perspectiva, considerando el desempleo juvenil en España como un problema estructural que se ha visto agravado por la crisis, y que limita el crecimiento potencial de la economía española, el Gobierno de la nación, mediante Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, adoptó medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de treinta años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Todo este conjunto de medidas hacen que la subvención del 50 por 100 de la cuota de autónomos haya perdido su virtualidad incentivadora de la actividad económica asumida por la medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de mayo.

Por todo ello, se plantea la necesidad de modificar la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años y su sustitución por una convocatoria más amplia denominada “Tax Free” que tiene por objeto incentivar la instalación de actividades económicas en la ciudad de Madrid mediante tres líneas de subvenciones que abarcaría todo el ciclo económico tributario de las empresas, destacando la primera que subvenciona a los trabajadores por cuenta propia de treinta o más años de edad, el 60 por 100 de la cuota mínima de cotización obligatoria del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, complementado con ello las medidas de ayudas del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que entró en vigor el 24 de febrero de 2013.

A la vista de lo expuesto, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, en virtud de lo establecido en el artículo 15.m) de sus Estatutos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre de 2004), previa la preceptiva fiscalización, ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.—Modificar el apartado primero de la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años en los siguientes términos:

“Primero. Objeto

La presente resolución tiene como objeto convocar las ayudas para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones abonadas por jóvenes emprendedores menores de treinta años, de la ciudad de Madrid, durante los dieciocho primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que se hayan producido desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, con la finalidad de favorecer y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellos autónomos que el 1 de enero de 2012 se encontraran ejerciendo una actividad económica que implique un alta en el RETA, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos”.

Segundo.—Modificar el apartado tercero de la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años en los siguientes términos:

“Tercero. Financiación

La cuantía total de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 507/075/433.11/479.99 del presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende para el año 2012 y equivalentes de los años 2013, 2014 y 2015.

La cuantía total del crédito destinado a las subvenciones convocadas es de 1.324.832,36 euros, y estará distribuido en las siguientes anualidades:

2012: 525.000,00 euros.

2013: 574.633,67 euros.

2014: 224.698,69 euros.

2015: 500 euros.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión”.

Tercero.—Modificar el apartado noveno, punto 3, de la convocatoria de la ayuda para subvencionar el 50 por 100 de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones para jóvenes emprendedores menores de treinta años en los siguientes términos:

“3. Los plazos de presentación de solicitudes, resolución y el importe máximo a otorgar serán los que figuran en el siguiente cuadro:



Los créditos asignados a alguno de los períodos y no comprometidos tras su resolución se acumularán a los créditos asignados a los siguientes períodos de resolución de solicitudes fijados en la convocatoria, dentro del mismo ejercicio presupuestario.

En el caso de existir solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por haberse superado el importe máximo del crédito fijado para un período de resolución, se resolverán en el siguiente período de resolución establecido, siempre que exista crédito suficiente.

Estos plazos podrán ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Cuarto.—Publicar la modificación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “ Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, 2013.—El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico; el director general de Comercio y Desarrollo Económico (disposición transitoria tercera.2 del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid), José Ignacio Ortega Cachón.

(03/20.112/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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