Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

230
Social ordinario 608 de 2010

EDICTO

Doña María del Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 608 de 2010, a instancias de la parte actora don Stefano Alesi, contra “Miguel Ángel Escudero Luna (MAEL), Sociedad Limitada Nueva Empresa”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Stefano Alesi, contra “Miguel Ángel Escudero Luna (MAEL), Sociedad Limitada Nueva Empresa”, habiendo sido llamado a juicio el administrador concursal don Francesc Xavier López Relat, y el Fondo de Garantía Salarial.

2. Condenar a “Miguel Ángel Escudero Luna (MAEL), Sociedad Limitada Nueva Empresa”, a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 1.869,18 euros, más la cantidad de 186,91 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 2.056,09 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Miguel Ángel Escudero Luna (MAEL), Sociedad Limitada Nueva Empresa”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 24 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.841/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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