Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

223
Ejecución 93 de 2013

EDICTO

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado, ejecución número 93 de 2013, sobre reclamación de cantidad, a instancias de don Andrés Santiago Amador, contra la empresa “Garantía, Calidad, Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (GCS), aparece dictada resolución, cuyo contenido es como sigue:

Auto

En Almería, a 27 de abril de 2013.—Dada cuenta; y concurriendo lo siguiente:

Parte dispositiva:

Procédase a la ejecución de la sentencia firme de condena recaída en las presentes actuaciones, a instancias de don Andrés Santiago Amador, frente a la empresa “Garantía, Calidad, Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (GCS), por la cantidad de 1.460,19 euros de principal, más la de 146,01 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 146,01 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes con significación de que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social del número 3 de Almería, don Juan Carlos Aparicio Tobaruela.—Doy fe.

Decreto

En Almería, a 27 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada “Garantía, Calidad, Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (GCS), suficientes para cubrir la cantidad de 1.460,19 euros en concepto de principal, más la de 146,01 euros que provisionalmente se fijan para intereses y otros 146,01 euros que, igualmente, se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de la deudora suficientes para dirigir la ejecución.

Dado que la ejecutada se encuentra actualmente en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose los despachos necesarios.

Notifíquese este decreto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano en “Banesto”, 0030, oficina 3085, al número 0238/0000/64/0093/13, debiendo especificarse por la parte en el campo “Concepto” del documento, que se trata de un “Recurso de revisión” seguido del “Código 31”.

Así por este decreto lo acuerda y firma el secretario judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución del Juzgado de lo social número 3 de Almería, don Donato Gabriel Alférez Moral.

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa ejecutada “Garantía, Calidad, Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (GCS), que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Marie Curie, número 19, edificio “Autocampo II”, oficina B 3, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), expido el presente, que firmo, en Almería, a 27 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/18.888/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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