Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

161
Procedimiento ordinario 879 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 879 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nanete Macuja Estañol, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 24 de mayo de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 169 de 2013

En los autos de juicio verbal, en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña María Nanete Macuja Estañol, con documento nacional de identidad número 5292223-S, defendida por el letrado don Alberto Abad Madrid, y de la otra, y como demandados, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Nanete Macuja Estañol, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.650,24 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 170,25 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo el resto de pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme, pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.877/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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