Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

108
Ejecución 56 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemia Ferreira de Almeida, frente a “Carbell, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Carmen Cima Sainz.—En Madrid, a 1 de julio de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Carbell, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.700 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, debiendo solicitar la parte ejecutante los correspondientes testimonios para su presentación al Fondo de Garantía Salarial, por escrito ante este Juzgado, debiendo ser retirados una vez solicitados en la Secretaría.

Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carbell, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.896/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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