Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130627-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

86
Procedimiento 448 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 448 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 20 de marzo de 2013 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 143 de 2013

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—Vistos por mí, doña Emelina Santana Páez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso número 448 de 2012, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Pucci Rey, en nombre y representación de doña Milagros Marín Cabrer, formulada contra don Édgar Verón Caballero, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1.392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 474 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 2678/0000/89/0448/12/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva ofician judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recurso aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo quinto, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Édgar Verón Caballero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/19.939/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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