Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

258
Autos 210 de 2013

EDICTO

Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 210 de 2013 de este Juzgado de lo social, a instancias de doña Ana Rosa Mozos Escribano y doña María Albina Vallejo Herreros, con abogado don Jesús María Rilova Simón, frente a Centro Militar de Farmacia de la Defensa (de Burgos), “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la abogada del Estado, doña Virginia Inés Carrasco Calvo, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Burgos, a 28 de mayo de 2013.—Vistos por mí, don Felipe Domínguez Herrero, magistrado-juez de lo social del número 1 de los de Burgos, los autos números 210 y 212 de 2013, seguidos en materia de despido, a instancias de doña María Albina Vallejo Herreros y otra, contra “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y otros, en virtud de los poderes que me confiere la soberanía popular que se manifiesta en la Constitución y en nombre del Rey dicho el siguiente fallo:

Desestimo las excepciones de modificación de la demanda respecto de la papeleta de conciliación, de defecto en la papeleta de conciliación, de caducidad y de falta de legitimación pasiva, estimo en parte las demandas interpuestas por doña María Albina Vallejo Herreros y doña Ana Rosa Mozos Escribano, declaro que la no subrogación por parte de “Ombus Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, producida el día 1 de enero de 2013 es constitutiva de sendos despidos improcedentes, y condeno a esta a que, a su opción, que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien les readmita con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente a razón de 47,50 euros diarios a la primera y de 46,01 euros diarios a la segunda, o bien a que con extinción de los contratos de trabajo abone a la primera una indemnización de 28.642,50 euros y a la segunda una de 26.927,35 euros. Absuelvo a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y al Ministerio de Defensa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente. Deberá el condenado consignar el importe de la condena y efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta número 00306008409999999999 abierta por este Juzgado en “Banesto”, agencia sita en Burgos, calle Miranda, número 3, incluyendo en el concepto los dígitos 1072/0000/65/021013.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, expido el presente en Burgos, a 28 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.527/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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