Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130626-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

107
Procedimiento 1.646 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.646 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia número 203 de 2013 del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares (Madrid), 10 de mayo de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.646 de 2010, en los que son partes: como demandante, don Michael Osunhon, representado por el procurador señor Moreno Moreno y asistido por la letrada doña Rocío Gutiérrez García, y como demandada, doña Blessing Ogbeide, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Moreno Moreno, en nombre y representación de don Michael Osunhon, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representado y doña Blessing Ogbeide, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

No se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar a ninguna de las partes.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No procede hacer ningún otro pronunciamiento.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto, ante este Juzgado, mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Blessing Ogbeide se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 23 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/19.445/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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