Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Modificación sanciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hacen públicos los decretos de la Alcaldía y acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se transcriben a continuación:

DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA 1825/2013, DE 22 DE MAYO, SOBRE MODIFICACIÓN DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SANCIONES

“Mediante decreto de esta Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), donde se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015.

Entendiendo conveniente para los intereses públicos locales la adaptación de la gestión a la realidad cambiante del entorno y considerando que la actual situación de crisis económica afecta a la organización municipal que debe estar al servicio de la gestión más eficaz posible.

Como consecuencia de la gestión diaria de esta Administración se considera que la creciente tramitación de expedientes sancionadores ha supuesto un incremento de los ingresos públicos por este concepto, como consecuencia de una mejora en la gestión administrativa por parte del departamento sancionador.

En el actual momento se estima que la adscripción del departamento sancionador al Área de Gobierno de la Concejalía de Hacienda y de forma concreta dependiente de la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación puede suponer la creación de sinergias positivas en la gestión de estos expedientes así como en la realización eficaz de los ingresos públicos que de los mismos se derivan.

Por otra parte, se estima igualmente necesario solventar las dudas de atribución de delegación en cuanto a la formalización de los contratos menores en aquellos casos en los que se estime necesaria dicha formalización. Dado que la normativa ha querido dar a los contratos menores un tratamiento especial, de modo que la celebración de estos contratos se formaliza mediante la arrogación del gasto e incorporación al mismo de la factura correspondiente. No es precisa, en consecuencia, su formalización en documento administrativo, no obstante, de realizarse dicha formalización parece conveniente que se realice por el órgano competente para la aprobación del gasto. Lo que supone una concreción técnica en la distribución de las delegaciones de la Alcaldía.

Considerando las atribuciones de competencias a favor del alcalde señaladas en el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123; así como en el artículo 30.1.b) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual se otorga a esta Alcaldía la atribución de responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos de competencia municipal, designado el órgano o unidad administrativa encargado de la instrucción.

Considerando las atribuciones de competencias a favor del alcalde señaladas en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la formalización de los convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2005).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Modificar parcialmente el decreto de Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015, en el siguiente sentido:

1.1. Adscripción del Departamento de Sanciones al Área de Gobierno de la Concejalía de Hacienda y de forma concreta dependiente de la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación.

1.2. Delegar en el titular de la Concejalía de Hacienda, que conforme al decreto 15/2013, de 10 de enero, es don Alberto Rodríguez de Rivera Morón la atribución propia de esta Alcaldía en la siguiente materia:

— La imposición de sanciones por infracciones leves y graves a lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— La imposición de sanciones por infracciones en cualquier otra materia (excepto urbanismo) en aquellos casos en que la legislación sectorial correspondiente atribuya la competencia sancionadora al alcalde.

— Formalizar los contratos menores en aquellos casos en que se estime necesaria la misma.

Segundo.—Integrar el presente acuerdo en el decreto de la Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), donde se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015.

Tercero.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—El alcalde podrá revocar y avocar en cualquier momento las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias

Sexto.—Quedan derogadas expresamente todos los decretos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Alcaldía en concejales-delegados, en aquello que se opongan al presente decreto.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a la concejal-coordinadora del Área de Coordinación Estratégica, Institucional y Administración Pública y al concejal de Hacienda para que den traslado a los servicios municipales competentes.

Móstoles, a 22 de mayo de 2013.—El alcalde (firmado).—Doy fe: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado)”.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 3/370, DE 28 DE MAYO DE 2013, SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PROPIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN CONCEJALES-DELEGADOS (EXPEDIENTE 6/11-15)

«Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

— Expediente número: 6/11-15.

— Asunto: modificación parcial de la delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados.

— Interesado: todas la Concejalías.

— Procedimiento: organización y funcionamiento.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Visto el decreto de la Alcaldía 1825/2013, de 22 de mayo, sobre modificación parcial de la estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, así como de la delegación de atribuciones propias de la Alcaldía en Concejalía, el cual se integra en el decreto de Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), donde se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015.

Considerando que la parte expositiva del mencionado decreto de modificación parcial se indica que:

“Entendiendo conveniente para los intereses públicos locales la adaptación de la gestión a la realidad cambiante del entorno y considerando que la actual situación de crisis económica afecta a la organización municipal que debe estar al servicio de la gestión más eficaz posible.

Como consecuencia de la gestión diaria de esta Administración se considera que la creciente tramitación de expedientes sancionadores ha supuesto un incremento de los ingresos públicos por este concepto, como consecuencia de una mejora en la gestión administrativa por parte del departamento sancionador.

En el actual momento se estima que la adscripción del departamento sancionador al Área de Gobierno de la Concejalía de Hacienda y de forma concreta dependiente de la ­Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación puede suponer la creación de sinergias positivas en la gestión de estos expedientes así como en la realización eficaz de los ingresos públicos que de los mismos se derivan”.

Por otra parte, mediante acuerdo 3/16, adoptado en la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013, se aprobaron las delegaciones de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), disponiendo en el apartado 1.2.1 la delegación en la concejal de Coordinación Estratégica, Institucional y Administración Pública, doña Vanesa Martínez Monroy del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local.

En consecuencia, la presente propuesta encuentra razón de ser en la necesaria adecuación de la delegación de la Junta de Gobierno Local a la adscripción del departamento sancionador al Área de Gobierno de la Concejalía de Hacienda y de forma concreta dependiente de la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación.

Considerando que el artículo 124.4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al alcalde la facultad de dirigir la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por dicha Ley, realice la Junta de Gobierno Local.

Así, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno, en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2005).

Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar parcialmente el acuerdo 3/16, adoptado en la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013, se aprobaron las delegaciones de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), en el siguiente sentido:

— Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales que se indican:

1.1. En el concejal de Hacienda (Área de Gobierno), don Alberto Rodríguez de Rivera y Morón:

(...).

1.1.3. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local, enunciándose de forma no limitativa las siguientes:

a) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de venta ambulante.

b) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de animales potencialmente peligrosos.

c) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de transporte escolar o de menores.

d) Ejercicio de potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.—Integrar la presente delegación en el acuerdo 3/16, adoptado en la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013, se aprobaron las delegaciones de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013).

Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan derogadas expresamente todos los acuerdos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados, en aquello que se opongan al presente acuerdo.

Sexto.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes”.

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita».

Móstoles, a 5 de junio de 2013.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/19.788/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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