Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

193
Autos 235 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos rec. seg. med. hig. número 235 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Luciano Campelo Vieiro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Paceco España, Sociedad Anónima”, la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia y “URSSA, Sociedad Cooperativa Limitada”, sobre recargo de prestaciones por accidente, se ha dictado el siguiente

Decreto

La secretaria judicial, María Luisa Linaza Vicandi.—En Bilbao, a 18 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre recargo prestaciones con accidente presentada por don Francisco Luciano Campelo Vieiro, teniendo por parte demandada a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Paceco España, Sociedad Anónima”, la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia y “URSSA, Sociedad Cooperativa Limitada”.

2. Se señala para el juicio el día 19 de noviembre de 2013, a las nueve y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada, que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) A ambas partes, que el domicilio y los datos de localización que se faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

g) A ambas partes, que, previamente a la celebración del juicio, deben acreditar su identidad, compareciendo ante el secretario judicial en la oficina judicial ubicada en la planta sexta del Palacio de Justicia, a las nueve horas. De igual modo, deberán identificarse, en su caso, sus representantes procesales.

3. Ofíciese a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia para que remita a este Juzgado, en el plazo de diez días siguientes a la recepción del oficio, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización (artículo 142.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). Al oficio se acompañará copia de la demanda y documentos aportados.

4. Reclámese de la entidad gestora o al organismo gestor o colaborador la remisión del expediente o de las actuaciones administrativas practicadas en relación con el objeto de la demanda, en original o copia, en soporte escrito o preferentemente informático y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la misma en el plazo de diez días desde la recepción del oficio (artículo 143.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si se remitiese el expediente original, será devuelto a la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los autos nota de ello (artículo 143.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, requiérase al citado organismo informe de si tiene conocimiento de la existencia de otras demandas en las que se deduzcan pretensiones en relación con el mismo acto o actuación (artículo 143.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo. — Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Paceco España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao, a 4 de junio de 2013. — La secretaria judicial (firmado).

(03/19.805/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130625-193